Правила региональных доменов в формате PDF
Правила доменов .CO
Políticas .CO
Política Uniforme
de Resolución de Controversias (UDRP)
• NIC Colombia, como parte
del Sistema de Nombres de Dominio (DNS) de Internet ha
adoptado la Política Uniforme de Resolución
de Controversias en materia de nombres de dominio (UDRP)
aprobada por la ICANN el 26 de agosto de 1999; así como
el Reglamento adicional correspondiente, con fecha 24 de
octubre de 1999.
(http://www.icann.org/dndr/udrp/policy.htm)
(http://arbiter.wipo.int/domains/rules/index.html)
(http://arbiter.wipo.int/domains/rules/index-es.html)
De acuerdo con la citada política y
su reglamento, todo solicitante o registrante acuerda y accede a
que las controversias que surjan en torno a la titularidad de un
nombre de dominio de nivel local .co deberá someterse al procedimiento
administrativo obligatorio establecido en la política mencionada
y en su reglamento, aprobados por la Internet Corporation for Assigned
Names and Numbers (ICANN).
• NIC Colombia, en su calidad de Administrador y Registrador de Nombres
de dominio en Internet del ccTLD.co, no actúa como instancia de resolución
de controversias entre registrantes y terceros denunciantes como consecuencia
del registro o del uso de nombres de dominio. El interesado en controvertir la
titularidad de un nombre de dominio.co deberá acudir al arbitraje internacional
y seleccionar un proveedor de servicios de resolución de controversias
aprobado por ICANN y NIC Colombia. Este proveedor será el encargado de
administrar el procedimiento de acuerdo con las Políticas y el Reglamento
de ICANN.
• El SOLICITANTE es responsable ante
el NIC Colombia y garantiza que:
a. El nombre de dominio solicitado (i) no viola
marca alguna en Colombia, o (ii) no es idéntico o confusamente
similar a una marca, nombre o enseña comercial, razón
o denominación social, o cualquier signo distintivo en Colombia.
b. El registro o uso de un nombre de dominio no constituye un registro
de marca, y por lo tanto no interfiere con los derechos legítimamente
adquiridos por cualquier persona en Colombia.
c. El uso del nombre de dominio se hará con
fines lícitos y para su beneficio propio.
d. No permitirá que otra persona haga uso de su nombre de dominio,
con o sin ánimo de lucro, y no dispondrá de su nombre de
dominio en cualquier otra forma semejante, sin excepción.
e. Toda la información contenida en la solicitud y suministrada
a NIC Colombia es auténtica y se ajusta a la realidad.
f. Todo registrante se somete a la política
UDRP (Política Uniforme de Resolución de Controversias
de nombre de dominio) publicada por la ICANN (Internet Corporation
for Assigned Names and Numbers) en http://www.icann.org/dndr/udrp/policy.htm
Pulsar aquí para
obtener formato de carta de responsabilidad el cual debe ser diligenciado
en papel membreteado y firmado por el representante legal para
enviarlo junto con los demás documentos a Dominio.CO
Servicio de identificación de dominios (WHOIS)
• La información que un usuario requiera se provee exclusivamente
para fines relacionados con la delegación de nombres de dominio y la operación
del DNS administrado por el NIC-Colombia. Se trata de una información
suministrada para fines no comerciales, sujeta y catalogada como información
confidencial de acuerdo con lo establecido con los artículos 260 a 266
de la Decisión Andina 486 de 2000 la cual crea un Régimen Común
sobre Propiedad Industrial.
Queda absolutamente prohibido su uso para otros
propósitos, incluyendo el envío de e-mail no solicitado
con fines publicitarios o de promoción de productos y servicios
(spam) sin mediar la autorización de los afectados y del NIC-Colombia.
La base de datos generada a partir del sistema
de delegación, está protegida por las leyes de Propiedad
Intelectual y todos los tratados internacionales sobre la materia.
• El solicitante de un registro de nombre de dominio ante NIC Colombia
manifiesta su autorización y consentimiento previo e informado para que
los datos principales proporcionados en el procedimiento de registro de un nombre
de dominio (información –general y particular- sobre contactos administrativo,
técnico y de pago, datos de servidores y demás información
relacionada con tal registro), así como fechas relacionadas con el registro
y modificaciones al nombre de dominio, aparezcan en la base de datos WHOIS, o
bien, sean publicadas, transmitidas, reproducidas, divulgadas o comunicadas públicamente
por NIC Colombia.
Por lo tanto, por el solo hecho de remitir
la información, diligenciar el formulario de registro y/o
con la manifestación que haga un solicitante de un nombre
de dominio bajo el .co, se entiende otorgada la autorización
para su utilización por parte de NIC Colombia. Para todos
los efectos relacionados con el presente evento, se aplicará la
teoría del consentimiento otorgado vía clic o doble
clic.
• El NIC Colombia, en la administración y manejo de las bases de
datos del servicio de identificación de dominios WHOIS, actúa como
un tercero de buena fe, exento de culpa, que suministrará tal información
a los terceros que eventualmente estimen vulnerados sus derechos de propiedad
intelectual.
El NIC Colombia, en el manejo de la base de
datos del servicio de identificación de dominios WHOIS –al
igual que los demás bancos de datos que administre-, al actuar
como un tercero de buena fe, exento de culpa, no responde por la
veracidad o exactitud de los datos que consignen los solicitantes
de registro de nombres de dominio bajo la extensión .co.
Así mismo, no compromete su responsabilidad
en cuanto a la idoneidad o calidad profesional o personal de las
distintas instituciones o personas que aparezcan como solicitantes
de un nombre de dominio y/o como contactos administrativo, técnico
y de pago.
Si necesita mayor información sobre los registros aquí mostrados,
favor comunicarse con nic@uniandes.edu.co.
| Confidencialidad
de los datos Dominio .CO |
Teniendo en cuenta el compromiso que adquiere
el Registrador de nombres de dominio frente a los solicitantes y para
impedir utilización indebida de los datos suministrados y evitar,
entre otras cosas la remisión de publicidad no solicitada (práctica
conocida como spam), los Registradores pueden catalogar
la información de sus usuarios como de carácter confidencial
por lo que no deberá revelarse a terceros. La confidencialidad
de los datos así suministrados y recaudados estará sujeta
a la reglamentación sobre Informaciones Confidenciales y Secretos
Industriales de que tratan los artículos 260 a 266 de la Decisión
486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, que creó un
régimen común sobre Propiedad Industrial para los cinco
países de la Comunidad Andina de Naciones -CAN-".
Sin embargo, puede resultar de utilidad lo dispuesto en el Art. 91 de la
Ley 633 de 2000 cuando establece:
" (...) Artículo 91: Todas
las páginas web y sitios de Internet de origen colombiano
que operan en el internet y cuya actividad económica sea de
carácter comercial, financiera o de prestación de servicios,
deberán inscribirse en el Registro Mercantil y suministrar
a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, la
información de transacciones económicas en los términos
que esta entidad lo requiera (...)"
Teniendo en cuenta que las bases o bancos de
datos son creaciones protegidas en el ámbito mundial y por supuesto
en Colombia, como creaciones amparadas por el Derecho de Autor en los
mismos términos de las compilaciones, es claro que la base de
datos que ha implementado y diseñado Dominio .CO como Registrador
de nombres de Dominio para Colombia, cuenta con las prerrogativas que
esta disciplina ofrece al titular de derechos patrimoniales.
Sobre contrato
De conformidad con las recomendaciones hechas
por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI),
a la ICANN -las cuales fueron acogidas por Dominio .CO- el registro
de nombres de dominio debe perfeccionarse a través de un contrato
formal suscrito entre el Registrador y el solicitante. Este contrato
se perfecciona con el acuerdo de voluntades expresado por las partes:
una, solicitando un servicio y la otra, proporcionándolo de
manera efectiva. De acuerdo con lo anterior, el sistema de registro
en línea utilizado por Dominio .CO es un contrato entre el NIC
Colombia y los clientes de Dominio .CO.
El contrato se da por vía electrónica
en forma de mensaje de datos (Internet, correo electrónico),
de acuerdo con lo permitido por las normas del Código de Comercio
de Colombia -aplicando las normas sobre oferta validamente aceptada
y contratos entre ausentes-. Esto lo ratifican las normas sobre Comercio
Electrónico de Colombia (Ley 527 de 1999, Decreto 1747 de 2000
y Resolución 26930 de 2000) cuando le dan el mismo alcance,
efecto y validez probatoria a los contratos realizados por medios digitales,
que los reconocidos a actos y contratos realizados por medios tradicionales
(papel).
Las condiciones y requerimientos que Dominio
.CO pone a consideración de los terceros que solicitan el registro
de un nombre de dominio se constituyen en un texto contractual similar
a los contratos y condiciones proforma utilizados por los prestatarios
de telefonía móvil celular o los prestatarios de servicios
de valor agregado y telemático. De
tal manera que, cuando el cliente diligencia el formulario de registro
de un nombre de dominio en forma electrónica a través
de la pagina web de Dominio .CO, está manifestando el consentimiento
y aceptación de las condiciones allí planteadas.
Teoría doctrinal del click
Con el advenimiento del comercio electrónico
surgió la teoría del consentimiento expresado vía
click, es decir que, cuando se le advierte al solicitante que se somete
a las condiciones expresadas y este manifiesta su asentimiento pulsando
la tecla enter y haciendo click (tal como se solicita antes del envío
del formulario de registro) el cliente expresa su conformidad con las
condiciones establecidas por el NIC-Colombia para el uso de un nombre
de dominio .CO.
La teoría
doctrinal del click fue ratificada en el texto de la Ley de Comercio
Electrónico de Colombia (ley 527 de agosto de 1999).
| Sobre
la terminación del contrato, la suspensión del
servicio o la eliminación del dominio |
Al tratarse de una relación conmutativa
contractual, la falta de cumplimiento de las condiciones establecidas
por una de las partes, da lugar a que la otra de por terminado o suspenda
la ejecución del mismo.
Por suspensión se entiende la inhabilitación del nombre de
dominio para ser resuelto por los DNS de Internet y la incapacidad de que
un tercero lo pueda solicitar y/o registrar. Un nombre de dominio podrá tener
un estatus de suspensión inicial, suspensión final (cancelación)
o suspensión por autoridad externa.
a. La falta de pago por concepto del servicio, da derecho al Administrador
de Dominio .CO, a dar por terminado el contrato o suspender la prestación
del servicio. Estos procedimientos son mencionados y autorizados por las
recomendaciones de la OMPI a la ICANN. Esta última aconseja inclusive,
que no se activen nombres de dominio, hasta tanto el cliente no realice el
pago.
b. Por autoridad externa, un dominio podrá suspenderse si el registrante
proporciona información incorrecta, falsa o inexacta en la solicitud
del nombre de dominio o en la información mantenida en la base de
datos WHOIS.
c. De igual manera, si el dueño de un nombre de dominio desea eliminarlo,
puede hacerlo. Para ello, ante todo, es requisito indispensable que se encuentre
al día con sus pagos. Cumplido este, puede enviar una comunicación
escrita al Administrador de Dominio .CO solicitándole que su dominio
sea eliminado de la base de datos
| Sobre
cambios en los nombres de dominio ya registrados |
No se pueden hacer cambios sobre nombres de
dominios ya registrados.
|